Es aquella producida por un accidente, es decir, por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta, debido a lo cual una persona requiere atención y procedimientos médicos y/o quirúrgicos inmediatos, ya que esto pone en peligro inminente su salud, su vida o puede dejarle secuelas invalidantes.
¿Hasta cuánto tiempo después de un accidente puedo acceder a la cobertura del programa Auna Salud Accidental?
Tendrás acceso a las coberturas del programa siempre que la atención se haya iniciado hasta dentro de las 48 horas después de ocurrido el accidente. Después del accidente, tendrás hasta 120 días para acceder a las siguientes prestaciones:
Continuidad ambulatoria de emergencia accidental.
Terapia de rehabilitación ambulatoria.
Gastos odontológicos por accidente.*
Terapia psicológica ambulatoria.*
Cirugía plástica reconstructiva por accidente.*
*Coberturas disponibles solo para el plan Premium.
Si a causa de un accidente me atiendo en otra clínica, ¿pierdo mi cobertura?
No, no pierdes la cobertura; sin embargo, los gastos incurridos en otra clínica son asumidos por el afiliado. Auna Salud Accidental te brindará cobertura para continuar con la atención en la red del programa. Recuerda que siempre debes reportar a Oncosalud (IAFAS) dentro de las primeras 48 horas después de ocurrido el accidente.
En caso de sufrir un accidente, ¿Cómo aviso a Oncosalud (IAFAS)?
El afiliado o quien lo represente debe contactarse al Call Center (01) 513-7900 o escribir al correo [email protected] para informar del accidente hasta un plazo no mayor de 48 horas de ocurrido. Esta comunicación no es indispensable para la atención inicial en emergencia, sin embargo, es imprescindible para el otorgamiento de los demás beneficios del programa.
¿Tengo que presentar alguna documentación en caso de un accidente?
Para el otorgamiento o continuidad de la cobertura, Oncosalud (IAFAS) podrá solicitar al afiliado información o documentación que sustente el evento accidental (denuncia policial, licencia de conducir, examen de alcoholemia, entre otros), que deberá ser entregada hasta un máximo de 7 días después del requerimiento. Excedido ese plazo, la falta de respuesta, obstaculización, reticencia a dar información o falta de veracidad en la información presentada o declarada, por parte del afiliado o contratante, liberará a Oncosalud (IAFAS) de cualquier obligación.